miércoles, 13 de abril de 2011

Bullying

Un colegio, condenado a pagar 40.000 euros por acoso escolar
Se trata de la indemnización más cuantiosa impuesta en España a un colegio por un caso de 'bullying'.- El centro concertado recurre la sentencia porque se basa en testimonios "no acordes con la realidad"




Un juzgado de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a pagar 40.000 euros a los padres de un ex alumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada, colectiva y reiterada en el tiempo" cuando cursaba Primaria en uno de sus 23 colegios, el de Alcorcón. Es la indemnización más cuantiosa por daños y perjuicios impuesta a un centro escolar en España por bullying. La entidad religiosa ha sido condenada, como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno, por pasividad ante la denuncia de los padres y por no haber tomado medidas para proteger al menor y deberá abonar los intereses desde que se presentó la demanda y las costas, aunque la sentencia no es firme. El colegio ha presentado ya recurso porque considera que no ha habido inacción por su parte, que no se detectó ningún acoso y que el fallo se basa en testimonios "no acordes con la realidad
Los hechos que la sentencia del Juzgado 44 de Primera Instancia considera probados se produjeron durante tres años, de 2007 a 2010, en los que el niño sufrió bullying desde los ocho años por parte de cinco compañeros. Sufría insultos -le llamaban maricón, hijo de puta, cabrón- amenazas -te vamos a matar, te vamos a dejar en coma, le decían-, vejaciones, agresiones físicas constantes como pinchazos con lapiceros y robo sistemático de sus pertenencias. Además, le sometieron a un régimen de aislamiento, ya que el que se acercaba a la víctima sufría su mismo trato. Ante estos hechos, el centro hizo una "absoluta dejacion de funciones dejando indefenso al niño". Iñaki Piñuel, el psicólogo especialista en violencia escolar que diagnosticó al niño, explica que sufría "estrés postraumático cronificado", un "daño psicológico extremo" que, si no se trata, puede durar toda la vida. Lo interesante del caso, además de la cuantía de la indemnización, es que se han admitido como prueba las grabaciones de las reuniones que mantuvieron los padres con el centro, en las que el juez observa pasividad.
Cita una sentencia anterior
El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados. Es más, el fallo recoge el padre de uno de los acosadores conoció el caso por la madre del menor y decidió "corregir a su hijo", al que define como "el terror del patio", al margen del centro, que "nunca le había comunicado nada". El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2009 sobre un caso similar -el Colegio Suizo- en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.
También cita la sentencia jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil, que recoge que los "titulares de un centro docente responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado". El juzgado tiene en cuenta un informe pericial del psicólogo Piñuel y de una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y alguna profesora, que no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según la sentencia.
De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia. Tras conocer la noticia, los padres piden que se respete su derecho a la intimidad y quieren, ante todo, proteger a su hijo, por lo que no quieren ser entrevistados ni aparecer en los medios. Están, según su entorno, muy contentos con un fallo que "reconoce la injusticia cometida" con su hijo. "Podían haber pedido hasta 100.000 euros según el baremo de daños pero no querían un beneficio económico sino justicia", añaden las mismas fuentes.
Desde el colegio condenado, José Luis García Olaskoaga, uno de los miembros del órgano que dirige los 23 centros que tiene la congregación en España, explica que "no están de acuerdo con la sentencia ni con la indemnización", por lo que ya han comunicado el recurso. "No hace honor a la realidad y se basa en hechos testificales -las grabaciones, las declaraciones de los padres y el peritaje del gabinete psicológico- que no son acordes con la realidad", explica García Olaskoaga. Niegan, por tanto, la mayor: que en el colegio se produjera acoso y que no hicieran nada para evitarlo. Según el centro, en diciembre de 2010 tuvieron "la primera constancia de esta situación" cuando los padres acudieron para referir que su hijo estaba siendo víctima de "acoso psicológico e incluso agresiones como collejas". Sin embargo, en el fallo se recoge que en 2007 la madre ya fue al colegio porque su hijo tenía marcas en las piernas de pinchazos con lápices y que continuó haciéndolo al ver que seguían los incidentes. En 2009, según el fallo, la directora del centro y la psicóloga intervinieron para destapar el robo de la cartera del menor. Los responsables fueron castigados a dos semanas sin recreo pero solo cumplieron cuatro días de castigo.
Según García Olaskoaga, "abrieron dos procedimientos", uno ad cautelam, en el que pidieron a todos los profesores y al personal administrativo y de servicios que estuvieran atentos a lo que sucedía en esa clase con el fin de recabar datos para, si procedía, "tomar medidas para protegerle y para sancionar" a sus acosadores; y otro, "comunicarlo al inspector de zona, que se encargó personalmente de la instrucción del expediente". Sin embargo, según el colegio, "el inspector emitió un informe en el que decía que no detectaba ningún hecho susceptible de acoso", pero les pidió que siguieran muy de cerca al niño. Sin embargo, según la sentencia, el inspector sí que vio indicios y recomendó el cambio de colegio del niño "urgente y a mitad de curso", como finalmente se hizo -dejó el centro en febrero de 2010-. "Ni sus profesores, ni el tutor, ni la psicóloga vieron nunca nada fuera de lo común en una clase de Primaria, los acusados lo niegan y, sin datos y hechos objetivos", no podían actuar, sostiene en cambio el colegio, cuyo reglamento interno contempla hasta ocho sanciones para casos como este -como cambio del acosador de aula o incluso expulsión-, pero no se aplicó ninguno.

lunes, 4 de abril de 2011

Indignante....

Un tribunal no ve ensañamiento en 37 navajazos dados a una mujer

Los jueces revocan el veredicto del jurado y reducen en cinco años la pena de cárcel - La sala cree que el homicida no quiso un sufrimiento extra para su expareja

JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ - Madrid - 14/03/2011
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Asestar 37 cuchilladas a la pareja no es ensañamiento, 
según la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de 
Justicia de Madrid, la misma que tramita el caso Gürtel
Por ello ha reducido de 17 a 12 años de cárcel la pena 
impuesta por un jurado popular a un hombre, tras descartar 
que el agresor causara "un sufrimiento innecesario"
 a la víctima y entender que lo ocurrido fue un homicidio y
 no asesinato. El crimen se produjo el 19 de febrero de 2007
El juicio se celebró en la Audiencia de Madrid. 
El jurado dictaminó que, tras una discusión entre ambos 
en casa de ella, el acusado le dio "diversas puñaladas 
en la cara, cuello, hemitórax izquierdo, dorso y en ambas 
extremidades, hasta un total de 37, que acabaron con su 
vida". Según el jurado, la mayoría las recibió cuando 
"agonizaba" y sin que fueran necesarias "para acabar con su 
vida, teniendo como única intención causarle a ella un 
sufrimiento desmedido".La sentencia, ponencia del presidente 
del Tribunal, Francisco Vieira, cuenta con dos votos a favor 
y uno en contra del magistrado José Manuel Suárez Robledano, 
quien considera que el jurado no erró al certificar que los 
37 navajazos que asestó Mustafá Said, argelino de 36 años, a 
su pareja, la nicaragüense Gina Monserrat Pérez Busto, de 34,
 constituyen un asesinato con la agravante de ensañamiento. 
Antes del crimen, Mustafá Said llamó por teléfono a un tío suyo
 y le dijo que iba a matar a su expareja. Consumado el hecho,
 intentó quitarse la vida propinándose dos puñaladas en el pecho 
y cortándose el cuello. No murió. Ella sí. Dejó tres hijos de entre 
5 y 15 años.
El Código Penal indica que para que haya ensañamiento ha de 
haber, de forma inhumana y deliberada, un mayor dolor del que 
fuera necesario para matar.
El abogado del agresor apeló ante el Tribunal Superior de Madrid. 
La sentencia recoge jurisprudencia del Supremo para "descartar" 
la concurrencia de ensañamiento, y señala: "Efectivamente, el
 número de heridas de arma blanca que recibió la víctima (37, más
 el resto de lesiones: luxación en el codo, contusión fuerte en el 
mentón con perforación del labio superior por la dentadura, 
contusión en el occipital izquierdo y otros cortes y heridas) permiten 
deducir una gran intensidad en el acometimiento y una clara intención
 del acusado de acabar con la vida de la agredida". Pero de la reiteración
 de cuchilladas "no cabe deducir necesariamente que también tuviera 
como propósito incrementar su sufrimiento". Es decir, que la intención
 del agresor era "acabar con la vida de su compañera, por lo que parte
 de las lesiones anteriores a las mortales se debieron a la natural 
resistencia de ésta ante la agresión de que estaba siendo objeto".
Dos de las cuchilladas fueron muy profundas y afectaron a órganos 
vitales; el resto están en las manos y otras partes del cuerpo. El tribunal
duda de que los navajazos "no mortales" se realizaran "con el propósito
de incrementar el dolor de la víctima" y señala que el objetivo
del agresor fue asegurarse el "terminar con la vida" de su pareja.
El magistrado discrepante, Suárez Robledano, entiende que sí hubo
 ensañamiento. Y se basa, entre otros argumentos, en los testimonios 
de los forenses, que indicaron: "Si quitamos las dos [cuchilladas] que 
penetran [en el cuerpo de la víctima], las otras no han afectado a 
órganos vitales y, por tanto, no han puesto en riesgo la vida...". Los
forenses concluyeron "que, sin lugar a duda, la víctima se defendió y 
que las heridas 
producidas en las manos son típicas de defensa ante ataques de arma 
blanca".
El juez apela "al sentido común" para colegir que "las heridas de defensa 
no pueden ser posteriores a las que son mortales por necesidad". Afirma que
 "el acusado eligió un método y un arma especialmente doloroso y cruel". 
Y añade que esa crueldad no solo se aprecia en la "gran fuerza" con que 
esgrimió el arma y "en el dolor físico que producen esas 37 puñaladas", sino
 también en la "angustia y el sufrimiento psíquico" que ocasionó "al persistir 
en el ataque de forma consciente y deliberada mientras la sangre y el estado
 cada vez más débil de la víctima se hacía manifiesto ante él".